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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 13 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Tucumán
Artículo 13. Superintendencia

La Corte Suprema de Justicia, para el gobierno del Poder Judicial, tendrá las siguientes atribuciones:

1. Ejercer la Superintendencia de la Administración de Justicia, sin perjuicio de la intervención del Ministro Fiscal y de la delegación que establezca respecto del Centro Judicial Concepción, del Centro Judicial Monteros y del Centro Judicial Este.

2. Implementar un procedimiento para la designación de los empleados que garantice la igualdad de oportunidades y la selección por idoneidad.

3. Nombrar y remover a su personal.

4. Fijar el régimen y el procedimiento disciplinario a los que estarán sujetos los Magistrados, los funcionarios constitucionales y de ley, los auxiliares y empleados, imponiendo el sumario administrativo previo, salvo para los llamados de atención y apercibimientos. Las sanciones disciplinarias aplicables a los Magistrados y los funcionarios constitucionales, son:

a. Llamados de atención;

b. Apercibimiento; y c. Multa de hasta un diez por ciento (10%) de sus remuneraciones.

5. Vigilar la conducta de los Jueces, Funcionarios, Auxiliares y Empleados del Poder Judicial, y controlar la asistencia a los despachos durante el horario de atención al público.

6. Aplicar sanciones disciplinarias a los Magistrados, los funcionarios constitucionales y de Ley, los auxiliares y empleados, de conformidad al régimen y procedimiento que se fijen.

7. Determinar el horario de los Tribunales y de las reparticiones de su dependencia, que no será menor de seis (6) horas diarias, y habilitar días y horas inhábiles; sin perjuicio de las atribuciones conferidas en los Códigos de Procedimientos a los Tribunales Inferiores.

8. Dictar el régimen de asistencias, licencias y franquicias de los Magistrados, Funcionarios y Empleados.

9. Ordenar el modo en que se procederá al reemplazo de los Magistrados y Funcionarios en los casos de recusación o inhibición y proveer a su sustitución en caso de licencia, impedimento o vacancia.

10. Llevar los legajos personales de los empleados.

11. Reglamentar la matrícula de los peritos judiciales, traductores e intérpretes.

12. Regular e inspeccionar la administración de bienes de menores, los depósitos de dinero y la forma de la contabilidad. 13. Reglar el funcionamiento y composición de los organismos auxiliares y demás reparticiones que la ley coloque bajo su dependencia.

14. Establecer la escuela de especialización y capacitación para Magistrados, Funcionarios y Empleados, con reglamentación de su funcionamiento. A tal fin, se podrá hacer convenios con las Universidades a través de sus facultades de Derecho.

15. Crear los organismos o contratar las prestaciones que estime necesarias para el mejor servicio de justicia.

16. Producir las divisiones administrativas que estime necesarias y regular sus funciones.

17. Asignar a Tribunales, Salas o Juzgados, dentro de la competencia general atribuida por la ley y conforme a las necesidades de especialización, competencia excluyente para conocer en materia o materias determinadas dentro de cada Centro Judicial.

18. Reglamentar los turnos para la distribución de causas entre los Tribunales con idéntica competencia material y territorial.

19. Preparar el cálculo de recursos, gastos e inversiones del Poder Judicial y elevarlo al Poder Ejecutivo para su consideración por la Legislatura dentro del presupuesto general de la Provincia.

20. Fijar los aranceles que deban abonar los litigantes a los Jueces de Paz, Oficiales de Justicia y demás auxiliares.

21. Proveer los fondos destinados al adelanto de gastos para las partes y testigos carentes de recursos económicos.

22. Informar anualmente al Poder Legislativo sobre la actividad de los Tribunales.

23. Supervisar con los demás jueces y funcionarios competentes las cárceles provinciales.

24. Dictar los acuerdos necesarios para el funcionamiento interno del Poder Judicial.

25. Administrar el fondo de infraestructura judicial creado por Ley 6208.

26. Enviar a la Legislatura por intermedio del Poder Ejecutivo, proyectos de leyes sobre organización y funcionamiento del Poder Judicial.

27. Ejercer las demás atribuciones que le confieran las leyes.



Provincia de Tucumán Artículo 13 Ley Orgánica del Poder Judicial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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