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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 13 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Ley Orgánica del Poder Judicial Tucumán
Artículo 13. Superintendencia

La Corte Suprema de Justicia, para el gobierno del Poder Judicial, tendrá las siguientes atribuciones:

1. Ejercer la Superintendencia de la Administración de Justicia, sin perjuicio de la intervención del Ministro Fiscal y de la delegación que establezca respecto del Centro Judicial Concepción, del Centro Judicial Monteros y del Centro Judicial Este.

2. Implementar un procedimiento para la designación de los empleados que garantice la igualdad de oportunidades y la selección por idoneidad.

3. Nombrar y remover a su personal.

4. Fijar el régimen y el procedimiento disciplinario a los que estarán sujetos los Magistrados, los funcionarios constitucionales y de ley, los auxiliares y empleados, imponiendo el sumario administrativo previo, salvo para los llamados de atención y apercibimientos. Las sanciones disciplinarias aplicables a los Magistrados y los funcionarios constitucionales, son:

a. Llamados de atención;

b. Apercibimiento; y c. Multa de hasta un diez por ciento (10%) de sus remuneraciones.

5. Vigilar la conducta de los Jueces, Funcionarios, Auxiliares y Empleados del Poder Judicial, y controlar la asistencia a los despachos durante el horario de atención al público.

6. Aplicar sanciones disciplinarias a los Magistrados, los funcionarios constitucionales y de Ley, los auxiliares y empleados, de conformidad al régimen y procedimiento que se fijen.

7. Determinar el horario de los Tribunales y de las reparticiones de su dependencia, que no será menor de seis (6) horas diarias, y habilitar días y horas inhábiles; sin perjuicio de las atribuciones conferidas en los Códigos de Procedimientos a los Tribunales Inferiores.

8. Dictar el régimen de asistencias, licencias y franquicias de los Magistrados, Funcionarios y Empleados.

9. Ordenar el modo en que se procederá al reemplazo de los Magistrados y Funcionarios en los casos de recusación o inhibición y proveer a su sustitución en caso de licencia, impedimento o vacancia.

10. Llevar los legajos personales de los empleados.

11. Reglamentar la matrícula de los peritos judiciales, traductores e intérpretes.

12. Regular e inspeccionar la administración de bienes de menores, los depósitos de dinero y la forma de la contabilidad. 13. Reglar el funcionamiento y composición de los organismos auxiliares y demás reparticiones que la ley coloque bajo su dependencia.

14. Establecer la escuela de especialización y capacitación para Magistrados, Funcionarios y Empleados, con reglamentación de su funcionamiento. A tal fin, se podrá hacer convenios con las Universidades a través de sus facultades de Derecho.

15. Crear los organismos o contratar las prestaciones que estime necesarias para el mejor servicio de justicia.

16. Producir las divisiones administrativas que estime necesarias y regular sus funciones.

17. Asignar a Tribunales, Salas o Juzgados, dentro de la competencia general atribuida por la ley y conforme a las necesidades de especialización, competencia excluyente para conocer en materia o materias determinadas dentro de cada Centro Judicial.

18. Reglamentar los turnos para la distribución de causas entre los Tribunales con idéntica competencia material y territorial.

19. Preparar el cálculo de recursos, gastos e inversiones del Poder Judicial y elevarlo al Poder Ejecutivo para su consideración por la Legislatura dentro del presupuesto general de la Provincia.

20. Fijar los aranceles que deban abonar los litigantes a los Jueces de Paz, Oficiales de Justicia y demás auxiliares.

21. Proveer los fondos destinados al adelanto de gastos para las partes y testigos carentes de recursos económicos.

22. Informar anualmente al Poder Legislativo sobre la actividad de los Tribunales.

23. Supervisar con los demás jueces y funcionarios competentes las cárceles provinciales.

24. Dictar los acuerdos necesarios para el funcionamiento interno del Poder Judicial.

25. Administrar el fondo de infraestructura judicial creado por Ley 6208.

26. Enviar a la Legislatura por intermedio del Poder Ejecutivo, proyectos de leyes sobre organización y funcionamiento del Poder Judicial.

27. Ejercer las demás atribuciones que le confieran las leyes.



Provincia de Tucumán Artículo 13 Ley Orgánica del Poder Judicial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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