Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 13 Provincia de Tucumán
Ley Orgánica del Poder Judicial Tucumán
Artículo 13. Superintendencia
La Corte Suprema de Justicia, para el gobierno del Poder Judicial, tendrá las siguientes atribuciones:
1. Ejercer la Superintendencia de la Administración de Justicia, sin perjuicio de la intervención del Ministro Fiscal y de la delegación que establezca respecto del Centro Judicial Concepción, del Centro Judicial Monteros y del Centro Judicial Este.
2. Implementar un procedimiento para la designación de los empleados que garantice la igualdad de oportunidades y la selección por idoneidad.
3. Nombrar y remover a su personal.
4. Fijar el régimen y el procedimiento disciplinario a los que estarán sujetos los Magistrados, los funcionarios constitucionales y de ley, los auxiliares y empleados, imponiendo el sumario administrativo previo, salvo para los llamados de atención y apercibimientos. Las sanciones disciplinarias aplicables a los Magistrados y los funcionarios constitucionales, son:
a. Llamados de atención;
b. Apercibimiento; y c. Multa de hasta un diez por ciento (10%) de sus remuneraciones.
5. Vigilar la conducta de los Jueces, Funcionarios, Auxiliares y Empleados del Poder Judicial, y controlar la asistencia a los despachos durante el horario de atención al público.
6. Aplicar sanciones disciplinarias a los Magistrados, los funcionarios constitucionales y de Ley, los auxiliares y empleados, de conformidad al régimen y procedimiento que se fijen.
7. Determinar el horario de los Tribunales y de las reparticiones de su dependencia, que no será menor de seis (6) horas diarias, y habilitar días y horas inhábiles; sin perjuicio de las atribuciones conferidas en los Códigos de Procedimientos a los Tribunales Inferiores.
8. Dictar el régimen de asistencias, licencias y franquicias de los Magistrados, Funcionarios y Empleados.
9. Ordenar el modo en que se procederá al reemplazo de los Magistrados y Funcionarios en los casos de recusación o inhibición y proveer a su sustitución en caso de licencia, impedimento o vacancia.
10. Llevar los legajos personales de los empleados.
11. Reglamentar la matrícula de los peritos judiciales, traductores e intérpretes.
12. Regular e inspeccionar la administración de bienes de menores, los depósitos de dinero y la forma de la contabilidad. 13. Reglar el funcionamiento y composición de los organismos auxiliares y demás reparticiones que la ley coloque bajo su dependencia.
14. Establecer la escuela de especialización y capacitación para Magistrados, Funcionarios y Empleados, con reglamentación de su funcionamiento. A tal fin, se podrá hacer convenios con las Universidades a través de sus facultades de Derecho.
15. Crear los organismos o contratar las prestaciones que estime necesarias para el mejor servicio de justicia.
16. Producir las divisiones administrativas que estime necesarias y regular sus funciones.
17. Asignar a Tribunales, Salas o Juzgados, dentro de la competencia general atribuida por la ley y conforme a las necesidades de especialización, competencia excluyente para conocer en materia o materias determinadas dentro de cada Centro Judicial.
18. Reglamentar los turnos para la distribución de causas entre los Tribunales con idéntica competencia material y territorial.
19. Preparar el cálculo de recursos, gastos e inversiones del Poder Judicial y elevarlo al Poder Ejecutivo para su consideración por la Legislatura dentro del presupuesto general de la Provincia.
20. Fijar los aranceles que deban abonar los litigantes a los Jueces de Paz, Oficiales de Justicia y demás auxiliares.
21. Proveer los fondos destinados al adelanto de gastos para las partes y testigos carentes de recursos económicos.
22. Informar anualmente al Poder Legislativo sobre la actividad de los Tribunales.
23. Supervisar con los demás jueces y funcionarios competentes las cárceles provinciales.
24. Dictar los acuerdos necesarios para el funcionamiento interno del Poder Judicial.
25. Administrar el fondo de infraestructura judicial creado por Ley 6208.
26. Enviar a la Legislatura por intermedio del Poder Ejecutivo, proyectos de leyes sobre organización y funcionamiento del Poder Judicial.
27. Ejercer las demás atribuciones que le confieran las leyes.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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Código Contravencional Ciudad de Buenos Aires Artículo 59 bis. Ley Orgánica del Poder Judicial Tucumán Artículo 6. Magistrados y Funcionarios. Requisitos Código Procesal Civil y Comercial Córdoba Artículo 221. Contenido de las posiciones Código Contravencional Ciudad de Buenos Aires Artículo 119 bis.Publique la información de sí mismo
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