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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 94 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Tucumán
Artículo 94. Funciones

El Ministro Fiscal es la máxima autoridad de los representantes del Ministerio Público, en cuyo ejercicio le corresponden las siguientes funciones:

1. Representar al Ministerio Público ante la Corte Suprema de Justicia.

2. Defender la jurisdicción de los Tribunales de la Provincia, propendiendo a que se observe entre ellos las reglas de sus respectivas competencias.

3. Intervenir en los asuntos relativos a la Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, cuando corresponda.

4. Vigilar la recta y pronta Administración de Justicia denunciando los abusos y malas prácticas que notare en los Tribunales o sus funcionarios. A ese fin, deberá inspeccionarlos las veces que estimare necesario, pero por lo menos una (1) vez al año. De ello informará a la Corte, sugiriendo las medidas conducentes a una mejor prestación del servicio.

5. Dictaminar en todas las causas de jurisdicción originaria de la Corte Suprema de Justicia y en los casos en que establezcan las leyes procesales y especiales.

6. Velar por el cumplimiento de los términos procesales.

7. Dictar los reglamentos necesarios para la actuación y funcionamiento del Ministerio Público.

8. Impartir a los integrantes del Ministerio Público las instrucciones de carácter general convenientes al servicio y al ejercicio de sus funciones; también en lo concerniente a asuntos específicos, con excepción de los Defensores Oficiales.

9. Continuar ante la Corte Suprema de Justicia, la intervención de los inferiores, cuando correspondiere.

10. Acusar ante la Corte Suprema de Justicia a los funcionarios no sujetos a juicio político.

11. Dictaminar en los casos de informes para indulto y conmutación de penas.

12. Asistir a las visitas de cárceles.

13. Concurrir con voz, pero sin voto, a los Acuerdos que celebre la Corte Suprema de Justicia.



Provincia de Tucumán Artículo 94 Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...92 93 94 94 bis 94 ter ...180

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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