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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 176 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Ley Orgánica del Poder Judicial Tucumán
Artículo 176.

El Centro Judicial Monteros conocerá en los hechos de su competencia material que ocurran a partir del día siguiente al de su puesta en funcionamiento.

En relación de los hechos acontecidos con anterioridad a ese día, hayan sido o no denunciados o investigados de oficio, lo órganos jurisdiccionales de los Centros Judiciales de Concepción y Capital conservarán su competencia.



Provincia de Tucumán Artículo 176 Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...174 bis 175 176 177 178 ...180

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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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