Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 159 Provincia de Tucumán
Ley Orgánica del Poder Judicial Tucumán
Artículo 159. Funciones
El Registro de Deudores Alimentarios, creado por Ley Nº 7104, funcionará bajo la órbita de la Corte Suprema de Justicia, la que dispondrá su radicación y modo de funcionamiento. Las funciones del Registro son:
1. Llevar un (1) listado de todos/as aquellos/as que adeuden total o parcialmente tres (3) cuotas alimentarias consecutivas o cinco (5) alternadas, ya sean alimentos provisorios o definitivos, fijados u homologados por sentencia firme.
2. Expedir certificados ante el requerimiento simple de persona física o jurídica, pública o privada, en forma gratuita.
Provincia de Tucumán Artículo 159 Ley Orgánica del Poder Judicial
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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