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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 62 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Ley Orgánica del Poder Judicial Tucumán
Artículo 62. Reemplazos

En caso de vacancia, impedimento, recusación o inhibición, los Jueces serán suplidos por un Juez de la misma competencia material y territorial. En su defecto, y sucesivamente, se reemplazarán por otro Juez, los Fiscales y Defensores Oficiales que actúen en el fuero del mismo Centro Judicial o por los Conjueces.



Provincia de Tucumán Artículo 62 Ley Orgánica del Poder Judicial
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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