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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 170 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Tucumán
Artículo 170.

Hasta tanto se organice la Justicia de Paz Letrada los Jueces de Paz Legos ejercerán las siguientes competencias:

1. En tanto jueces:

a) Entenderán en los asuntos civiles y comerciales cuyo monto no exceda al equivalente a un salario mínimo, vital y móvil, con exclusión de juicios de familia, sucesorios, desalojos, concursos, quiebras y todo tipo de juicios especiales.

b) Entenderán en las reconvenciones, en tales asuntos, cuyo monto no exceda el duplo del fijado en el inciso anterior.

c) Entenderán en las demandas por cobro de salarios hasta el monto que fijare la Corte Suprema de Justicia;

d) Entenderán en los reclamos al amparo a la simple tenencia de un fundo o finca.

e) Efectuarán inventarios en caso de sucesiones por causa de muerte, en supuesto de urgencia; y disponer medidas de seguridad sobre los bienes, sin afectar el desenvolvimiento de la explotación, si la hubiere, pudiendo designar depositario en caso de ser necesario.

f) Entenderán en las cuestiones que les asigna el Código Rural.

2. En tanto agentes judiciales:

a) Deberán cumplir las diligencias y actuaciones que los magistrados les encomendaren, pudiendo delegar tal facultad en empleados del Juzgado.

b) Se desempeñarán como agentes del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas cuando sus jurisdicciones territoriales no resulten comprendidas, en todo o en parte, en las establecidas para las Delegaciones del Registro creadas por el Poder Ejecutivo.

c) Deberán comunicar a los Defensores de Menores los casos de orfandad, abandono, peligro material de los menores de edad, cuando tales casos lleguen a su conocimiento, sin perjuicio de las medidas de urgencia que pudieren haber.

d) Desempeñarán las demás tareas que les atribuyan las leyes especiales y la Corte Suprema de Justicia.

3. En tanto notarios.

a) Podrán autorizar poderes en lugares donde no hubiere escribanos, ante dos (2) testigos y deberán dejar el original de dicho poder en el respectivo protocolo. También podrán tomar declaraciones juradas y practicar constataciones.

b) Derogado por ley 8367 (BO: 16/11/2010) 4. En caso de duda podrán solicitar asesoramiento por escrito al Ministerio Público.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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