Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 66 Provincia de Tucumán
Ley Orgánica del Poder Judicial Tucumán
Artículo 66.
Los Jueces Contravencionales entenderán:
1. En grado de apelación y última instancia, de las resoluciones definitivas de carácter punitorio de la Provincia, de las Municipalidades y Tribunales de Faltas, cualesquiera sean las penas impuestas.
2. En grado de apelación y última instancia, de las resoluciones que en materia contravencional tome la Policía de la Provincia y que fueren de orden punitivo.
Provincia de Tucumán Artículo 66 Ley Orgánica del Poder Judicial LEY 6238, 22 de Enero de 1992
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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