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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 134 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Tucumán
Artículo 134. Plazos

La destrucción de expedientes y/o documentación judicial se realizará conforme a los siguientes plazos:

1. Expedientes y/o documentación provenientes del fuero Penal:

a) En general: en los procesos, a los quince (15) años desde la última resolución o actuación, salvo lo dispuesto en particular.

b) En particular: los expedientes terminados por condena, a los siete (7) años de cumplida o producida la muerte del condenado.

c) Los procesos paralizados: A los cinco (5) años de ocurrida la prescripción de la acción o de la pena.

d) En los procesos tramitados por ante los Juzgados Correccionales o de Menores: a los siete (7) años desde la última resolución o actuación.

2. Expedientes y/o documentación proveniente de los fueros Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones:

a) En general: En los procesos, a los diez (10) años desde la última resolución o actuación, salvo lo dispuesto en particular.

b) En particular: En los procesos atinentes a informaciones sumarias, inscripción de nacimientos, rectificación de nombres y en los procesos no contradictorios, a los cinco (5) años de su última resolución o actuación.

c) En particular: En los procesos a que dé lugar el ejercicio, la suspensión o pérdida de la patria potestad, a los veinte (20) años de la última resolución o actuación.

3. Expedientes y/o documentación proveniente de los demás fueros, a los diez (10) años desde la última resolución o actuación.

4. Expedientes y/o documentación correspondiente a actuaciones administrativas del Poder Judicial, a los diez (10) años desde la última resolución o actuación.



Provincia de Tucumán Artículo 134 Ley Orgánica del Poder Judicial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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