Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 15 Provincia de Tucumán
Ley Orgánica del Poder Judicial Tucumán
Artículo 15. Atribuciones del Presidente
Corresponde al Presidente:
1. Representar al Poder Judicial.
2. Ejercer las atribuciones de superintendencia delegadas por la Corte Suprema de Justicia y proveer en las no delegadas, en caso de urgencia, con cargo de dar cuenta.
3. Dictar las providencias de mero trámite, sin perjuicio del recurso de reposición.
4. Ordenar y distribuir el despacho del Tribunal y cuidar de su disciplina y economía interior.
5. Ejercer las demás funciones que le confieran las leyes provinciales y los reglamentos internos de la Corte Suprema de Justicia.
Provincia de Tucumán Artículo 15 Ley Orgánica del Poder Judicial
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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