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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 113 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Tucumán
Artículo 113. Funciones

Los Secretarios Judiciales tendrán las siguientes funciones:

1. Vigilar que los empleados a sus órdenes cumplan el horario de tareas y demás deberes que el cargo impone, desempeñándose como jefe inmediato de la oficina.

2. Llevar los libros que establezcan las leyes y reglamentos.

3. Conservar bajo su custodia los bienes, expedientes, libros, y documentos de la oficina.

4. Entregar, previo recibo, los bienes, expedientes, valores y documentos a su disposición, a las personas que la ley autorice.

5. Otorgar recibos y certificaciones de los documentos que le entregaren los interesados.

6. Llevar el control del movimiento de fondos depositados en cada juicio y suscribir bajo su responsabilidad, juntamente con el magistrado, las órdenes de pago respectivas.

7. Remitir al archivo los expedientes, documentos y libros de las épocas y modos previstos en los reglamentos internos.

8. Disponer el correcto despacho de las causas.

9. Vigilar el cumplimiento de las leyes impositivas y previsionales.

10. Desempeñar las tareas que le encomendare el titular del Tribunal.

11. Como escribano de actuación, llevar funciones notariales propias de una Secretaría Judicial.

12. Cumplimentar toda otra función que le atribuyen las leyes y la reglamentación de la Corte Suprema de Justicia.



Provincia de Tucumán Artículo 113 Ley Orgánica del Poder Judicial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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