Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 150 Provincia de Tucumán
Ley Orgánica del Poder Judicial Tucumán
Artículo 150. Asiento. Integración
Dichos gabinetes tendrán asiento, respectivamente, en los Centros Judiciales Capital y Concepción, en el interior o en proximidades de los establecimientos penitenciarios donde desarrollen sus funciones. Se integrarán inicialmente con un cuerpo de profesionales que comprenda por lo menos cuatro (4) médicos psiquiatras, cuatro (4) psicólogos, seis (6) asistentes sociales para el Gabinete de la Capital, y la mitad de dichos profesionales, en cada especialidad, para el Gabinete del Centro Judicial Concepción.
Provincia de Tucumán Artículo 150 Ley Orgánica del Poder Judicial LEY 6238, 22 de Enero de 1992
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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