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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 81 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Tucumán
Artículo 81. Competencia Material

Los Jueces de Paz Letrados serán competentes para entender en:

1. Materia Civil, Comercial y Laboral, siempre que el monto de la pretensión al momento del inicio de la demanda, sea el equivalente a no más de pesos cinco mil ($ 5.000), pudiendo la Corte Suprema de Justicia modificar dicho monto, que nunca será inferior al ya citado. Se excluyen del párrafo anterior:

a) Concursos, quiebras, sucesiones, con la salvedad del inciso 3.

b) Juicios de reivindicación de inmuebles y expropiación.

2. Reconvenciones que no excedan de la competencia material o el duplo del valor determinado en el inciso 1.

3. Los juicios sucesorios cuando todos los herederos sean mayores de edad y capaces y al momento de iniciada la acción presentaren denuncia de bienes, proyecto de adjudicación y partición de los mismos y no existieren controversias de cualquier naturaleza.

4. Los procesos informativos previstos en el Título I, del Libro Tercero del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán.

5. En caso de urgencia, el dictado de medidas protectivas de carácter provisorio en materia de violencia de género e intrafamiliar, con inmediata remisión al Juzgado de Familia competente, de conformidad al Código Procesal de Familia de la Provincia de Tucumán.

6. Los alimentos provisorios, conforme a lo normado la legislación procesal local vigente en la materia.

7. Guardas Judiciales con fines asistenciales.

8. La adopción de medidas urgentes para la protección de menores que se encuentren en estado de orfandad, abandono material o moral, que fueren hallados o tuvieren su domicilio en el ámbito territorial de competencia del Juzgado, debiendo comunicar de inmediato, al Juez o Defensor de Menores, según corresponda.

9. En las cuestiones que el Código Rural les asigna a los Jueces de Paz.

10. En los juicios de desalojo cuando existiera un contrato escrito y por las causales de falta de pago o vencimiento del plazo. No serán aplicables las disposiciones del Artículo 491 y 492 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Tucumán.

No serán aplicables las disposiciones del artículo 415 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia.

11. El cumplimiento de las diligencias y actuaciones que los Magistrados les encomendaren, pudiendo delegar tal facultad en empleados del Juzgado, y el desempeño de las demás tareas que les atribuyan las leyes especiales y la Corte Suprema de Justicia. 12. Las acciones fundadas en las restricciones y límites al dominio contempladas en el Título VI, Libro III del Código Civil y en los casos previstos en los artículos 2615, 2616, 2618, 2620 al 2630, 2632 al 2640, 2642, 2643, 2644, 2646 al 2660.

12. Las acciones fundadas en las restricciones y límites al dominio contempladas en el Título III, Libro Cuarto, Capítulo 4, del Código Civil y Comercial de la Nación, en los casos previstos en los Artículos 1971, 1973 al 1982.

13. Medianerías.

14. Hallazgo de bienes abandonados o perdidos.

15. Amparos a la simple tenencia, a la servidumbre de paso y de acueducto.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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