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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 67 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Tucumán
Artículo 67.

Los jueces en lo Penal de Menores conocerán en los siguientes asuntos:

1. En la investigación y juzgamiento de los delitos imputados a menores.

2. En los casos en que se deba resolver sobre la persona de un menor con problemas de conducta o el estado de peligro material o moral.

3. En grado de apelación y última instancia en los casos de faltas atribuidas a menores.

En los casos en que en un mismo hecho hubieran participado un menor y un mayor de edad, conocerá y resolverá primero el tribunal ordinario, permaneciendo el menor bajo la jurisdicción del juez de menores, el que atenderá a su resguardo y vigilancia. El juez ordinario limitará su sentencia en lo que al menor concierne, al juicio de responsabilidad que corresponda, pasando luego las actuaciones al juez de menores para que resuelva.



Provincia de Tucumán Artículo 67 Ley Orgánica del Poder Judicial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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