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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 178 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Tucumán
Artículo 178. Competencia en Materia Penal

El Juzgado de Instrucción y de Menores y la Fiscalía de Instrucción de Monteros, ejercerán su competencia y funciones en el Centro Judicial de Monteros. Hasta tanto se incorpore el Centro Judicial Monteros al nuevo procedimiento establecido por la Ley N° 8933, el resto de las competencias en materia penal corresponderá a los Fiscales en lo Penal, Juzgados Correccionales y a las Cámaras Penales y de Apelación del Centro Judicial Capital. Asimismo, todas las causas del Centro Judicial Monteros que se encuentran en trámite en el Centro Judicial Concepción deberán remitirse al Centro Judicial Capital para su resolución.



Provincia de Tucumán Artículo 178 Ley Orgánica del Poder Judicial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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