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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 143 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Tucumán
Artículo 143. Designación

Los profesionales del Cuerpo Médico Forense serán designados por la Corte Suprema de Justicia, previo concurso de antecedentes y oposición, ante un (1) tribunal conformado por el Director del Cuerpo Médico Forense y de Morgue Judicial, un (1) representante designado por la Corte Suprema de Justicia, un (1) profesor designado por la Cátedra de Medicina Legal o por la de Psiquiatría de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Tucumán y un (1) representante del Consejo Provincial de Salud, el que elevará las evaluaciones a consideración del Alto Tribunal en un lapso no mayor de quince (15) días.

La designación del Director del Cuerpo Médico Forense y de Morgue Judicial se realizará en igual forma, conformándose el tribunal con los tres (3) restantes integrantes.

El Encargado del Cuerpo Médico Forense y de Morgue Judicial será designado por la Corte Suprema de Justicia debiendo acreditar por lo menos tres (3) años como Jefe de Despacho del Cuerpo Médico Forense y Morgue Judicial, dentro del Cuerpo Médico Forense o reunir los requisitos exigidos para Médico Forense.

El jefe de Despacho del Cuerpo Médico Forense y Morgue Judicial y el personal técnico serán designados por la Corte Suprema de Justicia conforme los antecedentes respectivos y, respecto de los segundos, evaluará sus condiciones mediante la práctica ad-honorem, la que no podrá ser menor a tres (3) meses.



Provincia de Tucumán Artículo 143 Ley Orgánica del Poder Judicial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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