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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 101 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Ley Orgánica del Poder Judicial Tucumán
Artículo 101.

El Fiscal en lo Civil, Comercial y Laboral actuará ante los Tribunales respectivos en todos aquellos casos en que se encuentre comprometido el orden público y en los previstos por leyes procesales y especiales.

Como Fiscal Civil y Comercial intervendrá:

1. En el inciso 2., apartados a), b), e), y h), del artículo 392 y en los incisos 1., 2., 3., 4. y 6. del artículo 400 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial.

2. En los casos de ausencia con presunción de fallecimiento;

3. En los juicios universales.

4. En todos aquellos casos en que los Jueces en lo Civil requieran su intervención.



Provincia de Tucumán Artículo 101 Ley Orgánica del Poder Judicial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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