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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 18 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Ley Orgánica del Poder Judicial Tucumán
Artículo 18. Competencia Material

La Corte Suprema de Justicia tiene la siguiente competencia:

1. Conocer y resolver originaria y exclusivamente, en pleno:

a) En las causas en que la Provincia sea parte conforme al artículo 20 de la Constitución Provincial, y en los supuestos previstos por leyes especiales.

b) De las cuestiones de competencia que se susciten entre los tribunales inferiores, salvo que estos tengan otro superior común.

c) De las acciones de responsabilidad civil promovida contra Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, con motivo del ejercicio de sus funciones, sin necesidad de remoción previa.

2. Conocer y resolver en pleno de los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad.

3. Conocer y resolver por intermedio de sus Salas:

a) De los recursos que las leyes procesales acuerden.

b) De la recusación o inhibición de sus Vocales, y por vía de recursos, la de los miembros de las Cámaras.

c) De las quejas por denegación o retardo de justicia de los miembros de los tribunales colegiados.



Provincia de Tucumán Artículo 18 Ley Orgánica del Poder Judicial
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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