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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 79 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley Orgánica del Poder Judicial Tucumán
Artículo 79. Designación. Remoción

Los Jueces de Paz Letrados serán designados por el Poder Ejecutivo Provincial, previo acuerdo de la Corte Suprema de Justicia, sin perjuicio de las transformaciones de Jueces de Paz Letrados que se dispongan mediante acordadas de la Corte Suprema de Justicia con relación a los Jueces de Paz que ejercen esa función en el sistema de Justicia de Paz Lega. Los Jueces de Paz Letrados gozarán de las garantías de estabilidad, inamovilidad e intangibilidad laboral, a la vez que estarán sujetos a las incompatibilidades establecidas por los Jueces de Primera Instancia. En los supuestos de inconducta, irregularidades e incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley en el ejercicio de sus funciones, serán pasibles de la norma general para enjuiciamiento de los miembros del Poder Judicial no sometidos a juicio político previsto en el Artículo 125 de la Constitución Provincial



Provincia de Tucumán Artículo 79 Ley Orgánica del Poder Judicial LEY 6238, 22 de Enero de 1992
Artículo 1 ...77 78 79 80 81 ...180

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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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