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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 104 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Tucumán
Artículo 104.

El Defensor Oficial Auxiliar cumplirá las siguientes funciones:

1. En materia penal actuará en la zona asignada, de oficio o cuando su asistencia sea requerida por los imputados. Podrá formular querellas, denuncias, plantear amparos, Hábeas Corpus y Hábeas Data. Radicada la causa en sede judicial, continuará asistiendo el Defensor Oficial en lo Penal del Centro Judicial que por turno corresponda. 2. En materia civil y laboral efectuará audiencias de conciliación y colectará las pruebas necesarias para formular demandas o contestarlas. En lo que respecta a su representación, es de aplicación, en lo pertinente, lo dispuesto por los incisos 1. y 2. del artículo 103 de la presente Ley.

Presentada la demanda en sede judicial, continuará asistiendo al Defensor Oficial en lo Civil y Laboral del Centro Judicial que corresponda.

En ambos supuestos de actuación, previo a la radicación de la causa en sede judicial, deberá consultarse al Defensor Oficial pertinente que por turno corresponda. Producida tal radicación, será el nexo de unión, a todos los efectos, entre el justiciable y el Defensor Oficial.

Las Defensorías Oficiales Auxiliares con asiento en las ciudades de Trancas, Las Cejas, y Tafí del Valle, actuarán dentro de la jurisdicción del Centro Judicial Capital, y la de Graneros, en la del Centro Judicial Concepción.



Provincia de Tucumán Artículo 104 Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...102 103 104 105 106 ...180

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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