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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 104 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Ley Orgánica del Poder Judicial Tucumán
Artículo 104.

El Defensor Oficial Auxiliar cumplirá las siguientes funciones:

1. En materia penal actuará en la zona asignada, de oficio o cuando su asistencia sea requerida por los imputados. Podrá formular querellas, denuncias, plantear amparos, Hábeas Corpus y Hábeas Data. Radicada la causa en sede judicial, continuará asistiendo el Defensor Oficial en lo Penal del Centro Judicial que por turno corresponda. 2. En materia civil y laboral efectuará audiencias de conciliación y colectará las pruebas necesarias para formular demandas o contestarlas. En lo que respecta a su representación, es de aplicación, en lo pertinente, lo dispuesto por los incisos 1. y 2. del artículo 103 de la presente Ley.

Presentada la demanda en sede judicial, continuará asistiendo al Defensor Oficial en lo Civil y Laboral del Centro Judicial que corresponda.

En ambos supuestos de actuación, previo a la radicación de la causa en sede judicial, deberá consultarse al Defensor Oficial pertinente que por turno corresponda. Producida tal radicación, será el nexo de unión, a todos los efectos, entre el justiciable y el Defensor Oficial.

Las Defensorías Oficiales Auxiliares con asiento en las ciudades de Trancas, Las Cejas, y Tafí del Valle, actuarán dentro de la jurisdicción del Centro Judicial Capital, y la de Graneros, en la del Centro Judicial Concepción.



Provincia de Tucumán Artículo 104 Ley Orgánica del Poder Judicial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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