Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 58 Provincia de Tucumán
Ley Orgánica del Poder Judicial Tucumán
Artículo 58. Competencia Material
La Cámara de Apelación del Trabajo conocerá en última instancia:
1. De los recursos que se interpongan contra las sentencias y resoluciones dictadas por los Jueces de primera instancia del Trabajo.
2. En las cuestiones de competencia entre los Jueces del Trabajo.
3. En las recusaciones o inhibiciones de sus propios miembros.
4. Como Tribunal de Alzada, en las recusaciones de los Jueces del Trabajo.
5. En los recursos establecidos por leyes especiales.
Provincia de Tucumán Artículo 58 Ley Orgánica del Poder Judicial
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe Artículo 327. Código Procesal Civil y Comercial Tucumán Artículo 317. CITACIÓN DEL ABSOLVENTE Código Procesal Civil y Comercial Artículo 670. Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires Artículo 344. Agentes de información Ley orgánica del Poder Judicial La Pampa Artículo 74.Publique la información de sí mismo
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