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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 65 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Ley Orgánica del Poder Judicial Tucumán
Artículo 65. Competencia Material

Los Jueces de Ejecución en lo Penal conocerán:

1. En las cuestiones relativas a la ejecución de la pena.

2. En la solicitud de libertad condicional.

3. En las cuestiones referidas a la observancia de todas las garantías incluidas en las Constituciones de la Nación y de la Provincia y en los tratados internacionales con relación al trato a brindarse a las personas privadas de su libertad, sean imputadas, procesadas o condenadas.

4. En los incidentes y cuestiones suscitadas en la etapa de ejecución.

5. En los recursos contra sanciones disciplinarias.

6. En las medidas de seguridad aplicadas a mayores de dieciocho (18) años de edad.

7. En el tratamiento de liberados, en coordinación con el Patronato de Liberados y demás entidades afines.

8. En la extinción o modificación de la pena, con motivo de la vigencia de una ley más benigna.

9. En la determinación de condiciones para la prisión domiciliaria.

10. En la reeducación de los internos, fomentando el contacto del penado con sus familiares y dando participación a entidades públicas y privadas que puedan influir favorablemente en la consecución de tal fin; propendiendo a la personalización del tratamiento del interno y mitigando los efectos negativos del encarcelamiento.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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