Código Procesal Laboral (Código Procesal Laboral) Provincia de Salta
Código Procesal Laboral Provincia de Salta
- Artículo 1. Competencia material
- Artículo 2. Cámara de Apelaciones
- Artículo 3. Jueces de Primera Instancia
- Artículo 4. Jueces de Paz Legos
- Artículo 5. Improrrogabilidad
- Artículo 6. Competencia Territorial
- Artículo 7. Exclusión del Fuero de Atracción
- Artículo 8. Recusaciones y Excusaciones
- Artículo 9. Facultades del Juez
- Artículo 10. Impulso Procesal
- Artículo 11. Domicilio constituido
- Artículo 12. Falta de domicilio constituido
- Artículo 13. Domicilio real
- Artículo 14. Actualización del domicilio real
- Artículo 15. Notificaciones
- Artículo 16. Notificaciones en el domicilio real
- Artículo 17. Cédulas - Edictos
- Artículo 18. Acta - Poder
- Artículo 19. Menores Adultos
- Artículo 20. Muerte o incapacidad
- Artículo 21. Beneficio de Justicia Gratuita
- Artículo 22. Litisconsorcio Facultativo
- Artículo 23. Plazos Procesales
- Artículo 24. Plazos para dictar sentencias
- Artículo 25. Incidentes
- Artículo 26. Nulidades
- Artículo 27. Medidas Cautelares. Asistencia Médica
- Artículo 28. Prueba Anticipada. Aseguramiento
- Artículo 29. Protección de la Remuneración de las Personas Citadas
- Artículo 30. Conducta maliciosa y temeraria
- Artículo 31. Pago en Juicio. Honorarios
- Artículo 32. Demanda
- Artículo 33. Demanda por accidente de trabajo
- Artículo 34. Examen previo de la demanda
- Artículo 35. Traslado de la Demanda. Rebeldía
- Artículo 36. Nota de redacción
- Artículo 37. Nota de redacción
- Artículo 38. Cosa Juzgada
- Artículo 39. Contestación. Reconvención. Excepción
- Artículo 40. Ampliación o transformación de la demanda
- Artículo 41. Resolución de excepciones
- Artículo 42. Excepciones admisibles
- Artículo 43. La conciliatoria quedará abierta durante todo el proceso, sea a pedido de...
- Artículo 44. Cuestión de puro derecho
- Artículo 45. Apertura a prueba
- Artículo 46. Proveído Audiencia
- Artículo 47. Concentración de la prueba
- Artículo 48. Confesión
- Artículo 49. Personas jurídicas
- Artículo 50. Testigos
- Artículo 51. Prueba pericial
- Artículo 52. Designación de peritos
- Artículo 53. Informes. Reconocimiento Judicial
- Artículo 54. Alegatos
- Artículo 55. Sentencia
- Artículo 56. Aclaratoria
- Artículo 57. Apelación de la aclaratoria
- Artículo 58. Reposición
- Artículo 59. Apelación
- Artículo 60. Inapelabilidad
- Artículo 61. Plazos. Concesión de los recursos
- Artículo 62. Elevación diferida y directa
- Artículo 63. Forma de interposición
- Artículo 64. Trámite en la elevación directa
- Artículo 65. Trámite en la elevación diferida
- Artículo 66. Denegación de la apelación
- Artículo 67. Nulidad. Poderes del tribunal
- Artículo 68. Sentencias de Jueces de Paz Legos
- Artículo 69. Recurso de Constitucionalidad o de Inconstitucionalidad
- Artículo 70. Trámite. Hechos nuevos
- Artículo 71. Recurso contra sanciones administrativas
- Artículo 72. Ejecución de honorarios y multas procesales
- Artículo 73. Ejecución de sentencia
- Artículo 74. Ejecución de créditos reconocidos o firmes
- Artículo 75. Juicio ejecutivo
- Artículo 76. Excepciones
- Artículo 77. Nulidad de la ejecución
- Artículo 78. Plazos
- Artículo 79. Sentencia
- Artículo 80. Ejecución de salarios
- Artículo 81. Medidas preparatorias
- Artículo 82. Negación infundada
- Artículo 83. Trámite
- Artículo 84. Excepción de inhabilidad
- Artículo 85. Juicio de apremio
- Artículo 86. Lanzamiento durante el juicio ordinario
- Artículo 87. Juicio de desalojo
- Artículo 88. Tercerías
- Artículo 89. Justicia de Paz Laga
- Artículo 90. Ley supletoria
- Artículo 91. Vigencia
- Artículo 92. Causas en trámite. Adecuación
- Artículo 93. Actos cumplidos
- Artículo 94. Distritos Judiciales del Norte y Sur
- Artículo 95. Derogación
- Artículo 96. De forma
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.
Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.
el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
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