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Código Procesal Laboral Artículo 28 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Código Procesal Laboral Salta
Artículo 28. Prueba Anticipada. Aseguramiento

Cuando una de las partes tuviere motivos para temer que la producción de las pruebas que le sean necesarias se torne imposible o dificultosa por el transcurso del tiempo u otras circunstancias, podrá solicitar su aseguramiento, el que realizará en la forma establecida para cada especie de prueba, tratando en lo posible que las mismas se practiquen con citación de la contraparte. Caso contrario y mediando urgencia, la diligencia se practicará por el juez o secretario, sin perjuicio de la inmediata notificación a la contraria.

Cuando se trate de libros, registros u otros documentos que puedan ser llenados indebidamente, podrá pedirse sin citación de la contratia, la exhibición de los mismos, dejándose constancia del estado y la fecha de las últimas anotaciones.



Provincia de Salta Artículo 28 Código Procesal del Trabajo
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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