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Código Procesal Laboral Artículo 51 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Laboral Salta
Artículo 51. Prueba pericial

La prueba pericial puede ser decretada petición de parte, o de oficio si el juez o la Cámara lo estiman imprescindible para la solución del litigio. Los puntos de pericia deberán ser indicados por las partes al ofrecer la prueba. Al proveerse sobre ella, se fijarán los puntos de pericia, pudiendo agregarse otros o eliminarse los que se consideren improcedentes o superfluos, y se señarará el plazo dentro del período de prueba en que deberán expedirse los peritos con anterioridad a la audiencia, lo que realizarán en original y dos copias que podrán ser requeridas por los interesados en Secretaría, sin perjuicio de su obligación de concurrir a las audiencias a dar las explicaciones que se estimen necesarias.



Provincia de Salta Artículo 51 Código Procesal del Trabajo
Artículo 1 ...49 50 51 52 53 ...96

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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