Código Procesal Laboral Artículo 25 Provincia de Salta
Código Procesal Laboral Salta
Artículo 25. Incidentes
Los incidentes se sustanciarán en la siguiente forma:
Promovido que sea, se dará traslado a la contraparte. La prueba deberá ofrecerse al plantear y contestar el incidente, acompaÑándose toda la prueba instrumental que obre en poder de las partes. Si se estimare pertinente, se abrirá o imposibilidad material de producir la prueba, dictándose resolución sin más trámite.
Tratándose de prueba testifical, la comparecencia de los testigos estará a cargo de la parte proponente, sin necesidad de citación judicial, y las declaraciones no podrán recibirse fuera de la jurisdicción, cualquiera fuere el domicilio de aquéllos.
Todo traslado o vista se considerará decretado en calidad de autos.
Provincia de Salta Artículo 25 Código Procesal del Trabajo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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