Código Procesal Laboral Artículo 65 Provincia de Salta
Código Procesal Laboral Salta
Artículo 65. Trámite en la elevación diferida
En los casos de apelación en elevación diferida, el recurrente se limitará a la mera interposición del recurso, sin fundarlo, el que será proveído de inmediato. Si esta regla fuera infringida, se mandará devolver el escrito, previa anotación que el Secretario pondrá en el expediente con la indicación de la fecha y hora de interposición del recurso y del domicilio que se hubiese constituido en su caso
En la oportunidad indicada en el art. 62, se llamará "autos", notificándose de ello a los apelantes, quienes deberán expresar agravios dentro del tercer día de notificados. Del escrito que se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo, cumplido lo cual, elevará de inmediato el expediente a la Cámara para que se resuelvan conjuntamente los recursos que se hubieren presentado, y en caso de corresponder, se fije el término adicional en que las pruebas pertinentes se deberán producir ante el juez inferior.
Provincia de Salta Artículo 65 Código Procesal del Trabajo LEY 5298 2 de Agosto de 1978
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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