Código Procesal Laboral Artículo 65 Provincia de Salta
Código Procesal Laboral Salta
Artículo 65. Trámite en la elevación diferida
En los casos de apelación en elevación diferida, el recurrente se limitará a la mera interposición del recurso, sin fundarlo, el que será proveído de inmediato. Si esta regla fuera infringida, se mandará devolver el escrito, previa anotación que el Secretario pondrá en el expediente con la indicación de la fecha y hora de interposición del recurso y del domicilio que se hubiese constituido en su caso
En la oportunidad indicada en el art. 62, se llamará "autos", notificándose de ello a los apelantes, quienes deberán expresar agravios dentro del tercer día de notificados. Del escrito que se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo, cumplido lo cual, elevará de inmediato el expediente a la Cámara para que se resuelvan conjuntamente los recursos que se hubieren presentado, y en caso de corresponder, se fije el término adicional en que las pruebas pertinentes se deberán producir ante el juez inferior.
Provincia de Salta Artículo 65 Código Procesal del Trabajo
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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