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Código Procesal Laboral Artículo 73 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Laboral Salta
Artículo 73. Ejecución de sentencia

Después que la sentencia haya pasado en autoridad de cosa juzgada, el secretario practicará la liquidación correspondiente, la que se notificará a las partes para que puedan observarla en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de aprobación. Si fuese impugnada, el Juez resolverá de inmediato, sin sustanciación. En el caso de que sea la parte la que practique la liquidación, se correrá traslado a la contraria y el Juez resolverá de inmediato.

Aprobada la planilla, la parte vencedora podrá pedir la ejecución de la sentencia, la que se realizará en la forma establecida en el Código Civil y Comercial.

Serán inapelables todas las resoluciones que se dicten durante el proceso de ejecución de setencia, con excepción de aquellas que declaren o denieguen la nulidad del procedimiento por vicios anteriores al proceso de ejecución, cuando puedan afectar la legítima defensa, en cuyo caso procederá la apelación en efecto suspensivo.



Provincia de Salta Artículo 73 Código Procesal del Trabajo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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