Imprimir

Código Procesal Laboral Artículo 73 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/04/2026

Código Procesal Laboral Salta
Artículo 73. Ejecución de sentencia

Después que la sentencia haya pasado en autoridad de cosa juzgada, el secretario practicará la liquidación correspondiente, la que se notificará a las partes para que puedan observarla en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de aprobación. Si fuese impugnada, el Juez resolverá de inmediato, sin sustanciación. En el caso de que sea la parte la que practique la liquidación, se correrá traslado a la contraria y el Juez resolverá de inmediato.

Aprobada la planilla, la parte vencedora podrá pedir la ejecución de la sentencia, la que se realizará en la forma establecida en el Código Civil y Comercial.

Serán inapelables todas las resoluciones que se dicten durante el proceso de ejecución de setencia, con excepción de aquellas que declaren o denieguen la nulidad del procedimiento por vicios anteriores al proceso de ejecución, cuando puedan afectar la legítima defensa, en cuyo caso procederá la apelación en efecto suspensivo.



Provincia de Salta Artículo 73 Código Procesal del Trabajo LEY 5298 2 de Agosto de 1978
Artículo 1 ...71 72 73 74 75 ...96

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse