Imprimir

Código Procesal Laboral Artículo 90 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Laboral Salta
Artículo 90. Ley supletoria

Es ley supletoria, el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia y las leyes que lo modifiquen, salvo colisión con norma expresa, y en la medida que resulte compatible con el procedimiento reglado en esta ley.

Se declaran aplicables, las siguientes disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial: art. 3; art. 4 primero y último párrafo: art. 6 inciso 1, 2 y 5; arts. 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 incisos 2, 4, 5 y 6; 35, 36, 37, 38, 39, 40, 44, 46, 47, 48, 49, 50 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92 93, 94, 95, 96, 87, 98, 99, 100, 102, 103, 104, 111, 112, 114, 115 116, 117, 118, 119, 120, 121, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 134, 135 tres últimos párrafos; 136, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 147 párrafos primero, tercero y cuarto; 148, 149, 152, 153, 154, 156, 157, 159, 160, 161, 164, 165, 166 incisos 2, 3, 4, 5, 6 y último párrafo; 167 y 168 dos primeros párrafos; 169, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 179 primera parte; 184, 186, 188, 189 primera parte; 190, 191 excepto último parte; 192, 193, 194, 196, 197, 198, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 212 incisos 2 y 3; 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 230, 231, 233, 238, 239, 240, 263, 264, 265, 266, 267, 271, 272, 297, 298, 299, 300, 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 322 primer párrafo; 323 incisos 1, 2, 6, 7, 8, 10, 11 y último párrafo; 324, 325, 327 dos primeros párrafos; 329, 331, 332, 335, 339, 340, 341, 345, 349 incisos 3, 4, 5 y úlitimo párrafo; 353, primer párrafo; 354 en lo aplicable a las excepciones admitidas en esta ley; 356 inciso 1, 364, 365, 368, 376, 377, 380, 381, 382, 386, 387, 388, 389, 390, 391, 392, 393, 394, 395, 396, 397, 398, 399, 401, 403, 405, 407, 410 segundo párrafo; 411, 412, 413, 414, 417, 418, 419, 420, 421, 423, 424, 426, 427, 428, 429, 435 inciso 1; 439, 440, 441, 442 excepto el último párrafo; 443, 444, 445, 446, 447, 448, 450, 451, 452, 453, 454, 456, 457, 458, 459, 466, 469, 470, 471, 472, 473, 475 dos últimos párrafo; 476, 477, 479, 481, 485, 511, 512, 514 último párrafo; 515, 516, 517, 518, 520, 521, 523, 524, 525, 527, 528, 529, 530, 532, 535 incisos 1, 3 y 4, 536, 537, 539, 540, 541, 543, 544, 545, 546, 547, 548, 549, 550, 551 dos primeros párrafos; 552 excepto el segundo párrafo; 553, 555, 556 en lo aplicable a las excepciones admitidas por esta ley; 557 primer y tercer párrafo; 558, 559 segundo y tercer párrafo; 561 en lo aplicable a las excepciones admitidas en esta ley; 562, 563, 565, 566, 568, 569, 570, 571 excepto lo días de publicación; 572, 573, 574, 575, 576, 577, 578, 579, 580, 581, 582, 583, 584, 585, 587, 588, 589, 590, 591, 592, 593, 594, 595, 596, 597, 598, 599, 600, 601, 602, 604, 614 y 615.



Provincia de Salta Artículo 90 Código Procesal del Trabajo
Artículo 1 ...88 89 90 91 92 ...96

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse