Código Procesal Laboral Artículo 90 Provincia de Salta
Código Procesal Laboral Salta
Artículo 90. Ley supletoria
Es ley supletoria, el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia y las leyes que lo modifiquen, salvo colisión con norma expresa, y en la medida que resulte compatible con el procedimiento reglado en esta ley.
Se declaran aplicables, las siguientes disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial: art. 3; art. 4 primero y último párrafo: art. 6 inciso 1, 2 y 5; arts. 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 incisos 2, 4, 5 y 6; 35, 36, 37, 38, 39, 40, 44, 46, 47, 48, 49, 50 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92 93, 94, 95, 96, 87, 98, 99, 100, 102, 103, 104, 111, 112, 114, 115 116, 117, 118, 119, 120, 121, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 134, 135 tres últimos párrafos; 136, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 147 párrafos primero, tercero y cuarto; 148, 149, 152, 153, 154, 156, 157, 159, 160, 161, 164, 165, 166 incisos 2, 3, 4, 5, 6 y último párrafo; 167 y 168 dos primeros párrafos; 169, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 179 primera parte; 184, 186, 188, 189 primera parte; 190, 191 excepto último parte; 192, 193, 194, 196, 197, 198, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 212 incisos 2 y 3; 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 230, 231, 233, 238, 239, 240, 263, 264, 265, 266, 267, 271, 272, 297, 298, 299, 300, 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 322 primer párrafo; 323 incisos 1, 2, 6, 7, 8, 10, 11 y último párrafo; 324, 325, 327 dos primeros párrafos; 329, 331, 332, 335, 339, 340, 341, 345, 349 incisos 3, 4, 5 y úlitimo párrafo; 353, primer párrafo; 354 en lo aplicable a las excepciones admitidas en esta ley; 356 inciso 1, 364, 365, 368, 376, 377, 380, 381, 382, 386, 387, 388, 389, 390, 391, 392, 393, 394, 395, 396, 397, 398, 399, 401, 403, 405, 407, 410 segundo párrafo; 411, 412, 413, 414, 417, 418, 419, 420, 421, 423, 424, 426, 427, 428, 429, 435 inciso 1; 439, 440, 441, 442 excepto el último párrafo; 443, 444, 445, 446, 447, 448, 450, 451, 452, 453, 454, 456, 457, 458, 459, 466, 469, 470, 471, 472, 473, 475 dos últimos párrafo; 476, 477, 479, 481, 485, 511, 512, 514 último párrafo; 515, 516, 517, 518, 520, 521, 523, 524, 525, 527, 528, 529, 530, 532, 535 incisos 1, 3 y 4, 536, 537, 539, 540, 541, 543, 544, 545, 546, 547, 548, 549, 550, 551 dos primeros párrafos; 552 excepto el segundo párrafo; 553, 555, 556 en lo aplicable a las excepciones admitidas por esta ley; 557 primer y tercer párrafo; 558, 559 segundo y tercer párrafo; 561 en lo aplicable a las excepciones admitidas en esta ley; 562, 563, 565, 566, 568, 569, 570, 571 excepto lo días de publicación; 572, 573, 574, 575, 576, 577, 578, 579, 580, 581, 582, 583, 584, 585, 587, 588, 589, 590, 591, 592, 593, 594, 595, 596, 597, 598, 599, 600, 601, 602, 604, 614 y 615.
Provincia de Salta Artículo 90 Código Procesal del Trabajo LEY 5298 2 de Agosto de 1978
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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