Código Procesal Laboral Artículo 15 Provincia de Salta
Código Procesal Laboral Salta
Artículo 15. Notificaciones
Las notificaciones se harán personalmente o por cédula en los siguientes casos:
a) La citación para contestar la demanda;
b) Las citaciones para las audiencias;
c) Las intimaciones o emplazamientos;
d) Las sanciones disciplinarias;
e) Las sentencias definitivas, las aclaratorias, las que resuelvan excepciones previas, las interlocutorias que pongan fin total o parcialmente al proceso y las demás que se dicten respecto de peticiones que, en resguardo del derecho de defensa, debieron sustanciarse con controversia de partes;
f) El auto de apertura a prueba, las denegatorias de medidas de prueba, y el auto de clausura;
g) Las regulaciones de honorarios;
h) La devolución de los autos, cuando tenga por efecto reanudar el curso de plazos;
i) Los traslados de los agravios referidos en los artículos 64 y 71 y las vistas o traslados de la planilla del artículo 73;
j) El decreto llamando AUTOS del artículo 65 y la radicación en la Alzada prevista en el artículo 70;
k) La providencia que declare la causa de puro derecho;
m) La resolución que haga saber medidas cautelares cumplidas, su modificación o levantamiento;
n) Las providencias que ordenaren de oficio la producción de pruebas;
o) La primera providencia que se dicte después de extraido el expediente del Archivo;
p) La denegatoria del recurso extraordinario;
q) Cuando el juez lo conveniente, para lo cual deberá indicar expresamente esta forma de notificación.
Todas las demás providencias quedarán notificadas por ministerio de la ley al día siguiente de ser dictadas, salvo el caso que el apoderado se encontrare en uso de licencia. No se considerará cumplida la notificación, si el expediente no estuviere en Secretaría y se hiciere constar esa circunstancia firmando en el Libro de Asistencia, en el que se detallará la nómina de expedientes salidos a la Mesa. Los funcionarios judiciales quedarán notificados el día de la recepción del expediente en su Despacho
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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