Código Procesal Laboral Artículo 15 Provincia de Salta
Código Procesal Laboral Salta
Artículo 15. Notificaciones
Las notificaciones se harán personalmente o por cédula en los siguientes casos:
a) La citación para contestar la demanda;
b) Las citaciones para las audiencias;
c) Las intimaciones o emplazamientos;
d) Las sanciones disciplinarias;
e) Las sentencias definitivas, las aclaratorias, las que resuelvan excepciones previas, las interlocutorias que pongan fin total o parcialmente al proceso y las demás que se dicten respecto de peticiones que, en resguardo del derecho de defensa, debieron sustanciarse con controversia de partes;
f) El auto de apertura a prueba, las denegatorias de medidas de prueba, y el auto de clausura;
g) Las regulaciones de honorarios;
h) La devolución de los autos, cuando tenga por efecto reanudar el curso de plazos;
i) Los traslados de los agravios referidos en los artículos 64 y 71 y las vistas o traslados de la planilla del artículo 73;
j) El decreto llamando AUTOS del artículo 65 y la radicación en la Alzada prevista en el artículo 70;
k) La providencia que declare la causa de puro derecho;
m) La resolución que haga saber medidas cautelares cumplidas, su modificación o levantamiento;
n) Las providencias que ordenaren de oficio la producción de pruebas;
o) La primera providencia que se dicte después de extraido el expediente del Archivo;
p) La denegatoria del recurso extraordinario;
q) Cuando el juez lo conveniente, para lo cual deberá indicar expresamente esta forma de notificación.
Todas las demás providencias quedarán notificadas por ministerio de la ley al día siguiente de ser dictadas, salvo el caso que el apoderado se encontrare en uso de licencia. No se considerará cumplida la notificación, si el expediente no estuviere en Secretaría y se hiciere constar esa circunstancia firmando en el Libro de Asistencia, en el que se detallará la nómina de expedientes salidos a la Mesa. Los funcionarios judiciales quedarán notificados el día de la recepción del expediente en su Despacho
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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