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Código Procesal Laboral Artículo 81 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Laboral Salta
Artículo 81. Medidas preparatorias

El trabajador, presentando la copia del último recibo de salarios percibidos o declaración jurada de no haber cobrado ningún salario, y la intimación de pago escrita al empleador o actuación ante la autoridad administrativa, podrá preparar la vía ejecutiva solicitando se requiera al empleador, que en el plazo de tres días manifieste si reconoce o no el vínculo de derecho invocado por el actor y la deuda, bajo apercibimiento de tenerlos por reconocidos en caso de silencio.

Sin perjuicio de la medida señalada en el punto que antecede y a los mismos efectos, podrán solicitarse las que a continuación se expresan:

a) Absolución de posiciones acompañando el pliego respectivo con el pedido;

b) Intimación a presentar libros, registros o planillas especiales u otra documentación legal;

c) Citación para reconocer recibos o instrumentos privados bajo apercibimiento de tenerlos por reconocidos en caso de silencio o incomparecencia. Si fueren desconocidos, podrá solicitarse la correspondiente pericia;

d) Remisión al tribunal de instrumentos públicos, expedientes judiciales o actuaciones administrativas.

Se producirá la caducidad de las medidas preparatorias sin necesidad de declaración jurada, si no se dedujere la demanda dentro de los quince días de su realización.



Provincia de Salta Artículo 81 Código Procesal del Trabajo
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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