Código Procesal Laboral Artículo 6 Provincia de Salta
Código Procesal Laboral Salta
Artículo 6. Competencia Territorial
Cuando la demanda sea entablada por el trabajador, podrá dirigirla a su elección ante el juez o tribunal:
a) Del lugar del trabajo;
b) Del lugar de celebración del contrato;
c) Del domicilio del demandado.
Si la demanda es deducida por el empleador, deberá entablarla ante el juez del domicilio del trabajador.
En las causas incoadas por asociaciones profesionales por cobro de aportes, contribuciones o cuotas, será competente el juez del domicilio del demandado.
Provincia de Salta Artículo 6 Código Procesal del Trabajo
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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