Código Procesal Laboral Artículo 56 Provincia de Salta
Código Procesal Laboral Salta
Artículo 56. Aclaratoria
El Juez o la Cámara, de oficio si la sentencia no se ha notificado, o a pedido de parte dentro de los tres días siguientes a su notificación y sin trámite alguno, podrá sin alterar lo sustancial de su decisión, corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros y suplir cualquier omisión.
Los errores aritméticos y sobre los nombres o calidades de las partes en que se hubiere incurrido en la sentencia, se podrán corregir aún durante el trámite de su ejecución. El recurso de aclaratoria suspende el plazo para apelar.
Provincia de Salta Artículo 56 Código Procesal del Trabajo LEY 5298 2 de Agosto de 1978
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Código Procesal Penal Misiones Artículo 446. Excepciones Constitución La Pampa Artículo 62. Código de Justicia Militar Artículo 404. Código Procesal Penal Artículo 343 sexies. Presentación ulterior del imputado Código Tributario San Juan Artículo 162.Recomendados
Código Procesal Laboral Salta Artículo 81. Medidas preparatorias Código Procesal Laboral Salta Artículo 89. Justicia de Paz Laga Código Procesal Laboral Salta Artículo 46. Proveído Audiencia Código Procesal Laboral Salta Artículo 7. Exclusión del Fuero de Atracción Código Procesal Laboral Salta Artículo 61. Plazos. Concesión de los recursosPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios