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Código Procesal Laboral Artículo 92 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Procesal Laboral Salta
Artículo 92. Causas en trámite. Adecuación

A los efectos de adecuar los juicios en trámite a la presente ley en el plazo establecido en el artículo anterior, se proveerán los expedientes según las pautas que siguen:

1) Si no se hubiese contestado la demanda y no hubiere vencido el plazo para ello, en el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo se procederá a notificar a las partes que la demanda, conforme lo dispone esta ley, deberá ser contestada en el día fijado para la realización de la audiencia de conciliación, la que queda sin efecto.

2) Si se hubiesen introducido hechos nuevos o deducido reconvención o excepciones, en el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, se correrá el traslado previsto en el artículo 39 al actor de la reconvención y al demandado, de los hechos nuevos, prosiguiéndose el juicio según lo previsto con el procedimiento establecido en esta ley.

3) Si el juicio estuviere en estado de abrirse a prueba o ya se hubiere proveído a la misma, fijando audiencias de prueba, esta última se realizará en el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo en la fecha ordenada, salvo que por acuerdo de partes del Tribunal la modificara.



Provincia de Salta Artículo 92 Código Procesal del Trabajo
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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