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Código Procesal Laboral Artículo 55 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Laboral Salta
Artículo 55. Sentencia

La sentencia definitiva de primera instancia se dictará por escrito y contendrá: a) Un encabezamiento con el lugar, fecha, número de expediente, nombre de las partes y de sus representantes, el objeto o capacidad pedida y la mención de la causa; b) Los fundamentos, donde se analizarán las cuestiones litigios que se juzguen indispensables; c) La decisión expresa, positiva y precisa, con arreglo a las acciones deducidas, pudiendo fallar "ultra petita" respecto de las cantidades que se adeuden.

La sentencia podrá hecer mérito de los hechos constitutivos, modificatorios y extintivos, producidos durante la sustanciación del juicio y debidamente probados, aunque no hubiesen sido invocados oportunamente como hechos nuevos; d) El plazo que se otorgare para su cumplimiento, si fuere susceptible de ejecución.

Este plazo en los juicios en que intervenga la Provincia o sus reparticiones autárquicas se regirá por lo dispuesto en las leyes especiales; e) El pronunciamiento sobre costas, la regulación de honorarios si correspondiere, y en su caso la declaración de temeridad o malicia; f) La firma de los jueces y del secretario.



Provincia de Salta Artículo 55 Código Procesal del Trabajo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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