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Código Procesal Laboral Artículo 46 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Laboral Salta
Artículo 46. Proveído Audiencia

Vencido el plazo de ofrecimiento de prueba, el Secretario proveerá a la misma dentro de los dos días siguientes, en un solo decreto, en el que fijará una audiencia para que el juez reciba personalmente la prueba confesional, testifical y las explicaciones de los peritos. En esta audiencia, el juez y las partes podrán interrogar libremente y en forma recíproca. Las declaraciones deberán ser transcriptas íntegramente en el acta correspondiente que deberá ser firmada por el Juez. A este efecto podrán tomarse versiones taquigráficas, impresiones fonográficas u otros medios técnicos, que luego serán volcados en el acta.

Si no comparecieren testigos, peritos o no se hubiese producido aún la prueba pericial o de informes, y siempre que el Juez lo considere indispensable, podrá suspenderse o prorrogarse la audiencia hasta por diez días más, por una sola vez, considerándose prorrogado el plazo de prueba hasta la realización de la nueva audiencia, si fuere de fecha posterior. En este caso, el diligenciamiento de las pruebas faltantes estará a cargo exclusivo de las partes que las hubieren ofrecido, debiendo realizarse la nueva audiencia con la parte que concurra y produciéndose la prueba que esté en condiciones hasta esa fecha.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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