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Código Procesal Laboral Artículo 42 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Laboral Salta
Artículo 42. Excepciones admisibles

Las únicas excepciones admisibles como previas son:

a) Incompetencia;

b) Litispendencia;

c) Falta de personería de las partes o de sus representantes;

d) Cosa juzgada, y conciliación o transación celebrada ante la autoridad administrativa;

e) Prescripción, siempre que no requiera producción de prueba

Si se alegare la incompetencia, fundándola en inexistencia de relación laboral, se resolverá lo que corresponda al dictarse sentencia definitiva.



Provincia de Salta Artículo 42 Código Procesal del Trabajo
Artículo 1 ...40 41 42 43 44 ...96

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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