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Código Procesal Laboral Artículo 72 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Laboral Salta
Artículo 72. Ejecución de honorarios y multas procesales

El cobro de los honorarios y multas procesales se tramitará ante el Juzgado de primera instancia en el que se hubieren originado, por el procedimiento establecido para la ejecución de sentencias.

El importe de las multas procesales cuyo destino no haya sido fijado en este Código, deberá ser depositado en el juicio dentro de los tres días siguientes de quedar consentidas o ejecutoriadas, y en caso de incumplimiento, se procederá de oficio a su ejecución, ingresándose su importe a Rentas Generales de la Provincia.



Provincia de Salta Artículo 72 Código Procesal del Trabajo
Artículo 1 ...70 71 72 73 74 ...96

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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