Imprimir

Código Procesal Laboral Artículo 33 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Laboral Salta
Artículo 33. Demanda por accidente de trabajo

Cuando se demande por accidente de trabajo o enfermedad profesional, deberá expresarse la clase de industria o empresa en que trabajaba la víctima; trabajo que realizaba; forma y lugar en que se produjo el accidente y demás circunstancias que permitan calificar su naturaleza; el monto del salario y el tiempo aproximado en que ha trabajado a las órdenes del empleador. Deberá también acompañar un certificado médico sobre la lesión o enfermedad. Cuando la demanda se promueva por los causa-habientes, se acompañará el certificado de defunción y los testimonios de partidas que acrediten el parentesco invocado. Si se tratare de nietos, ascendientes o hermanos comprendidos en la Ley N 9688, artículo 8, se presentará además una manifestación suscripta por dos vecinos y un certificado municipal o policial, que acredite que los reclamantes vivían bajo el amparo o con ayuda del trabajo de la víctima. Si varios derecho-habientes alegaren pretensiones sobre una determinada indemnización, se dispondrá que se acompañe testiminio de la declaratoria de herederos.



Provincia de Salta Artículo 33 Código Procesal del Trabajo
Artículo 1 ...31 32 33 34 35 ...96

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse