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Código de Faltas Artículo 46 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código de Faltas Santa Fe
Artículo 46. Acta inicial

En el sumario contravencional se redactará un acta que contendrá los elementos establecidos en el Artículo siguiente, que firmada por el funcionario que haya prevenido y los interesados si así lo pidieren, será elevada junto con los elementos secuestrados al juez de faltas en el plazo y condiciones del Artículo 38, salvo la situación prevista en el Artículo 43. En caso de haber detenidos, la autoridad policial deberá ponerlos a disposición del magistrado interviniente en el término estatuido en el Artículo 40.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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