Código de Faltas Artículo 46 Provincia de Santa Fe
Código de Faltas Santa Fe
Artículo 46. Acta inicial
En el sumario contravencional se redactará un acta que contendrá los elementos establecidos en el Artículo siguiente, que firmada por el funcionario que haya prevenido y los interesados si así lo pidieren, será elevada junto con los elementos secuestrados al juez de faltas en el plazo y condiciones del Artículo 38, salvo la situación prevista en el Artículo 43. En caso de haber detenidos, la autoridad policial deberá ponerlos a disposición del magistrado interviniente en el término estatuido en el Artículo 40.
Provincia de Santa Fe Artículo 46 Código de Faltas
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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