Código Procesal Laboral Artículo 39 Provincia de Salta
Código Procesal Laboral Salta
Artículo 39. Contestación. Reconvención. Excepción
La contestación de la demanda contendrá en lo aplicable los requisitos del artículo 32 de la Ley N 5.298 - Anexo I - y artículos 332y 356 inciso 1) del Código Procesal Civil y Comercial. En ella el demandado deberá articular todas las defensas que tuviere, incluido las excepciones de carácter previo. Podrá igualmente deducirse reconvención, siempre que ésta deba sustanciarse por el mismo procedimiento. En los juicios por la acción especial de la Ley N 9.688, no se admitirá la reconvención.
De la reconvención y excepciones se correrá traslado a la actora para que dentro del plazo de cinco (5) días conteste la misma. Si al contestar el traslado el actor agregará documentos atribuidos al demandado, éste deberá reconocerlos o negarlos dentro de los tres (3) días de notificada la intimación que se decretará al admitirlos, bajo apercibimiento de tenerlos por reconocidos.
Del traslado de la demanda, contestación, reconvención o excepciones, se acompañarán copias para su entrega a la contraparte
La prueba de las excepciones deberá ofrecerse al interponerse y contestarse las miasmas, rigiendo en lo pertinente los requisitos de admisión establecidos en el artículo 349 del Código Procesal Civil y Comercial.
Provincia de Salta Artículo 39 Código Procesal del Trabajo
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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Código Procesal Laboral Salta Artículo 60. Inapelabilidad Código Procesal Laboral Salta Artículo 73. Ejecución de sentencia Código Procesal Laboral Salta Artículo 66. Denegación de la apelación Código Procesal Laboral Chaco Artículo 83. Inimpugnabilidad de la sentencia Código Procesal Laboral Chaco Artículo 37. EfectosPublique la información de sí mismo
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