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Código Procesal Laboral Artículo 39 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Laboral Salta
Artículo 39. Contestación. Reconvención. Excepción

La contestación de la demanda contendrá en lo aplicable los requisitos del artículo 32 de la Ley N 5.298 - Anexo I - y artículos 332y 356 inciso 1) del Código Procesal Civil y Comercial. En ella el demandado deberá articular todas las defensas que tuviere, incluido las excepciones de carácter previo. Podrá igualmente deducirse reconvención, siempre que ésta deba sustanciarse por el mismo procedimiento. En los juicios por la acción especial de la Ley N 9.688, no se admitirá la reconvención.

De la reconvención y excepciones se correrá traslado a la actora para que dentro del plazo de cinco (5) días conteste la misma. Si al contestar el traslado el actor agregará documentos atribuidos al demandado, éste deberá reconocerlos o negarlos dentro de los tres (3) días de notificada la intimación que se decretará al admitirlos, bajo apercibimiento de tenerlos por reconocidos.

Del traslado de la demanda, contestación, reconvención o excepciones, se acompañarán copias para su entrega a la contraparte

La prueba de las excepciones deberá ofrecerse al interponerse y contestarse las miasmas, rigiendo en lo pertinente los requisitos de admisión establecidos en el artículo 349 del Código Procesal Civil y Comercial.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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