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Código Procesal Laboral Artículo 54 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Código Procesal Laboral Salta
Artículo 54. Alegatos

Clausurado el plazo probatorio del artículo 45, el Juez, en la audiencia de prueba, pondrá el expediente a disposición de las partes para que aleguen en la misma y por su orden en forma oral sobre el mérito de la prueba y cuestiones jurídicas en debate, el que se transcribirá en acta correspondiente. Incorporados a los autos la versión taquigráfica y el acta de la audiencia de prueba, se llamarán autos para sentencia.



Provincia de Salta Artículo 54 Código Procesal del Trabajo
Artículo 1 ...52 53 54 55 56 ...96

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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