Código Procesal Laboral Artículo 83 Provincia de Salta
Código Procesal Laboral Salta
Artículo 83. Trámite
Iniciada la ejecución, se despachará la misma si el Juez estimare acreditado el vínculo de derecho y la deuda, en base al examen de las medidas prepatorias. En esta oportunidad, si correspondiete, dictará la medida prevista en el art. 82.
La ejecución tramitará por el procedimiento establecido para el juicio ejecutivo.
Provincia de Salta Artículo 83 Código Procesal del Trabajo LEY 5298 2 de Agosto de 1978
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Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
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