Código Procesal Laboral Artículo 76 Provincia de Salta
Código Procesal Laboral Salta
Artículo 76. Excepciones
Sólo se admitirán las siguientes excepciones:
a) Incompetencia;
b) Litispendencia;
c) Falta de personería de las partes o de sus representantes;
d) Falcedad o inhabilidad de las formas extrínsecas del título;
e) Cosa juzgada y conciliación o transacción celebrada ante la autoridad administrativa;
f) Pago documentado, total o parcial;
g) Prescripción.
La prueba de las excepciones deberá ofrecerse al interponerse y contestarse las mismas, rigiendo en lo pertinente los requisitos de admisión establecidos en el art. 349 del Código Procesal Civil y Comercial.
Provincia de Salta Artículo 76 Código Procesal del Trabajo
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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