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Código Procesal Laboral Artículo 49 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Laboral Salta
Artículo 49. Personas jurídicas

Si se tratare de personas de existencia ideal, además de los representantes legales podrán absolver posiciones sus directores, gerentes o personal superior debidamente autorizados. La elección del absolvente corresponderá a la persona jurídica, salvo que la contraparte invoque razones concretas y atendibles que justifiquen la citación de una persona determinada. En todos los casos esta prueba será rendida por un solo absolvente aunque los estatutos o el contrato social exigieren la actuación conjunta de dos o más personas.

La designación podrá ser efectuada hasta el momento de la audiencia, quedando también a cargo de los entes ideales el disponer lo necesario para que las respuestas puedan ser efectuadas con validez y eficacia, bajo apercibimiento de poder tenerlos por confesos en caso de incumplimiento.



Provincia de Salta Artículo 49 Código Procesal del Trabajo
Artículo 1 ...47 48 49 50 51 ...96

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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