Código Procesal de Menores (Código Procesal de Menores) Provincia de Santa Fe
Código Procesal de Menores Provincia de Santa Fe
- Artículo 1. El poder jurisdiccional, en el orden penal, en materia de menores será...
- Artículo 2. Derogado por Ley 12.967
- Artículo 3. Aplicación
- Artículo 4. Interpretación
- Artículo 5. Su ejercicio
- Artículo 6. Su determinación
- Artículo 7. Principio general
- Artículo 8. Causas con menor punible
- Artículo 9. Derogado por Ley 12.967
- Artículo 10. Causas en lo civil y en lo penal con menor no punible
- Artículo 11. Causas en lo penal con menor no punible
- Artículo 12. Causas en lo penal con menor punible
- Artículo 13. Concurrencia de menores punibles y menores no punibles
- Artículo 14. Juez competente y procedencia de acumulación
- Artículo 15. Oportunidad de acumulación en causas penales con menor punible
- Artículo 16. Pluralidad de causas y una de ellas con sentencia declarativa de responsabilidad
- Artículo 17. Recusación sin causa
- Artículo 18. Remisión
- Artículo 19. Tribunal competente
- Artículo 20. Remisión
- Artículo 21. Intervención
- Artículo 22. Intervención
- Artículo 23. Intervención
- Artículo 24. Regla y normas subsidiarias
- Artículo 25. Instancia
- Artículo 26. Características
- Artículo 27. Intervención necesaria del Asesor de Menores
- Artículo 28. Acreditación de edad
- Artículo 29. Conocimiento personal
- Artículo 30. Asistencia letrada
- Artículo 31. Asistencia a las audiencias
- Artículo 32. Reserva de actuaciones
- Artículo 33. Citación por medios masivos de comunicación
- Artículo 34. Menor requerido por otra autoridad
- Artículo 35. Medidas tutelares provisorias
- Artículo 36. Carácter de la guarda
- Artículo 37. Control de la guarda
- Artículo 38. Declaración del menor
- Artículo 39. Declaración de intervención por decreto fundado
- Artículo 40. Notificación a las partes
- Artículo 41. Plazo de investigación
- Artículo 42. Facultad de convocar y otras diligencias
- Artículo 43. Audiencia
- Artículo 44. Resolución
- Artículo 45. Recursos
- Artículo 46. Cese anticipado o ampliación del plazo de prueba
- Artículo 47. Audiencia
- Artículo 48. Sentencia y recurso
- Artículo 49. Proceso iniciado a instancia de parte
- Artículo 50. Término de prueba
- Artículo 51. Audiencia
- Artículo 52. A petición del Asesor de Menores
- Artículo 53. Disposiciones aplicables
- Artículo 54. Comunicación
- Artículo 55. Actos y diligencias
- Artículo 56. Plazo
- Artículo 57. Procedimiento en el mismo Tribunal
- Artículo 58. Archivo o remisión de la causa para mediación
- Artículo 59. Audiencia
- Artículo 60. Funcionario mediador
- Artículo 61. Aplicación
- Artículo 62. Partes intervinientes
- Artículo 63. Finalidad
- Artículo 64. Plazo
- Artículo 65. Vencimiento del plazo sin acuerdo
- Artículo 66. Homologación
- Artículo 67. Control de cumplimiento
- Artículo 68. Archivo o reinicio de actuaciones
- Artículo 69. Calidad del imputado
- Artículo 70. Derechos del imputado
- Artículo 71. Coerción personal
- Artículo 72. Información al menor sobre sus derechos
- Artículo 73. Doble investigación
- Artículo 74. Plazo
- Artículo 75. Intervención en el proceso
- Artículo 76. Iniciación e indagatoria
- Artículo 77. Defensa del imputado
- Artículo 78. Designación de oficio
- Artículo 79. Medidas posteriores a la indagatoria
- Artículo 80. Recurso
- Artículo 81. Carácter y plazo de las medidas
- Artículo 82. Resolución fundada sobre la medida tutelar
- Artículo 83. Recurso
- Artículo 84. Investigación penal
- Artículo 85. Traslado al Fiscal
- Artículo 86. Requerimiento
- Artículo 87. Petición de sobreseimiento. Traslados
- Artículo 88. Providencia de autos
- Artículo 89. Sentencia y recurso
- Artículo 90. Requisitoria de elevación a juicio - Traslados
- Artículo 91. Renuncia a la apertura a prueba
- Artículo 92. Sentencia
- Artículo 93. Recursos
- Artículo 94. Apertura de la causa a prueba
- Artículo 95. Audiencia
- Artículo 96. Sentencia
- Artículo 97. Recurso
- Artículo 98. Medidas alternativas a la privación de libertad
- Artículo 99. Reserva de actuaciones en Secretaría
- Artículo 100. Valoración del tratamiento tutelar
- Artículo 101. Audiencia personal
- Artículo 102. Sentencia
- Artículo 103. Recurso
- Artículo 104. Certificados de conducta en favor del menor
- Artículo 105. Audiencia
- Artículo 106. Plazo e informes
- Artículo 107. Participantes
- Artículo 108. Resolución
- Artículo 109. Recurso
- Artículo 110. Remisión
- Artículo 111. Competencia específica
- Artículo 112. Intervención necesaria del Asesor de Menores
- Artículo 113. Conocimiento personal
- Artículo 114. Audiencias. Personas convocadas según la causa
- Artículo 115. Plazo
- Artículo 116. Carácter definitorio de la audiencia
- Artículo 117. No concurrencia del apelante sin causa justificada
- Artículo 118. Nueva audiencia
- Artículo 119. Comunicación con fines disciplinarios
- Artículo 120. No concurrencia del apelante con causa justificada
- Artículo 121. Devolución de la causa
- Artículo 122. Homologación de acuerdos
- Artículo 123. Facultad de recurrir. Regla General
- Artículo 124. Recursos del imputado
- Artículo 125. Recursos del Ministerio Fiscal
- Artículo 126. Modo y efecto
- Artículo 127. Competencia del tribunal de alzada
- Artículo 128. Normas supletorias
- Artículo 129. Todas las cuestiones que no se contemplan en la presente ley se resolverán...
- Artículo 130. Esta Ley será aplicable a todas las causas que se inicien a partir de su...
- Artículo 131. La Corte Suprema de Justicia, a propuesta de las Cámaras de Apelación con...
- Artículo 132. Derógase la Ley N. 3460 y el Artículo 2 de la Ley N. 11.097
- Artículo 133. Créanse las Fiscalías de Menores
- Artículo 134. Nota de Redacción (Sustituye arts. 42, 50, 100, 125, 146 y 160 de la Ley N...
- Artículo 135. Nota de Redacción (Modifica Ley 10160 (T.O. 3012/93)
- Artículo 136. Nota de Redacción (Modifica Ley 10160 (T.O. 3012/93)
- Artículo 137. Nota de Redacción (Modifica Ley 10160 (T.O. 3012/93)
- Artículo 138. Nota de Redacción (Modifica Ley 10160 (T.O. 3012/93)
- Artículo 139. Nota de Redacción (Modifica Ley 10160 (T.O. 3012/93)
- Artículo 140. La numeración de los Títulos, Capítulos, Secciones y Artículos incorporados...
- Artículo 141. Hasta tanto se creen las Cámaras de Apelación de Menores, tendrán...
- Artículo 142. Hasta tanto se cree el cargo de Asesor de Menores de Cámara, los Asesores de...
- Artículo 143. Hasta tanto se efectúen las asignaciones de cargo de Fiscal de Menores...
- Artículo 144. Hasta la instrumentación del sistema oficial de defensa, si el menor o quien...
- Artículo 145. Hasta tanto se disponga la creación de los cargos de profesionales faltantes...
- Artículo 146. Presupuesto
- Artículo 147. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Mejores juristas





Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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