Código Procesal de Menores Artículo 39 Provincia de Santa Fe
Código Procesal de Menores Santa Fe
Artículo 39. Declaración de intervención por decreto fundado
Al iniciarse la actividad jurisdiccional conforme lo establecido en el Artículo 25, incs. 1) y 2) de la presente Ley, el juez de menores debe declarar su intervención por decreto fundado y podrá disponer las medidas cautelares necesarias, iniciando la investigación correspondiente y recabando todos los datos, antecedentes, estudios o informes que según el caso correspondan, dando intervención a tal fin a la Secretaría Social.
Provincia de Santa Fe Artículo 39 Código Procesal de Menores
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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