Código Procesal de Menores Artículo 95 Provincia de Santa Fe
Código Procesal de Menores Santa Fe
Artículo 95. Audiencia
Concluido el término de prueba, se señalará fecha de audiencia dentro de los diez días siguientes, convocándose al menor, sus representantes legales, o guardadores, al Fiscal, al defensor del menor y al Asesor de Menores. En la audiencia: 1) Se conocerá la prueba que se hubiere producido; 2) Se recepcionará la que se hubiere dispuesto recibir en ese acto; 3) El Fiscal y el defensor del menor alegarán sobre el mérito de la prueba.
4) El Asesor de Menores dictaminará.
Provincia de Santa Fe Artículo 95 Código Procesal de Menores
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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