Código Procesal de Menores Artículo 40 Provincia de Santa Fe
Código Procesal de Menores Santa Fe
Artículo 40. Notificación a las partes
La providencia que inicia la actividad jurisdiccional se notificará a las partes intervinientes. Contra dicha medida sólo se podrá interponer recurso de reposición.
Provincia de Santa Fe Artículo 40 Código Procesal de Menores
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 254. Excepciones admisibles Código Procesal de Menores Santa Fe Artículo 24. Regla y normas subsidiarias Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 293. Efecto Devolutivo Código Procesal de Menores Santa Fe Artículo 35. Medidas tutelares provisorias Código Procesal Laboral Entre Ríos Artículo 103.Publique la información de sí mismo
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