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Código de Faltas Artículo 6 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código de Faltas Corrientes
Artículo 6. CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD Y JUSTIFICACION

Las faltas no serán punibles en los siguientes casos:

1) En los previstos en el artículo 34 del Código Penal, salvo los que cometan contravenciones en estado de ebriedad o de intoxicación por alcaloides o narcóticos.

2) En los casos de tentativa, salvo disposición en contrario.

3) Cuando sean cometidos por menores que no tuvieren la edad mínima exigible por el régimen penal de la minoridad para ser considerados imputables, a la fecha de la comisión del hecho.

En éste caso la autoridad policial deberá remitir los antecedentes al Tribunal de menores que corresponde.



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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