Código Procesal de Menores Artículo 114 Provincia de Santa Fe
Código Procesal de Menores Santa Fe
Artículo 114. Audiencias. Personas convocadas según la causa
La Cámara resolverá las cuestiones materia de recursos en una audiencia a la que serán convocados: 1) En las causas civiles: los representantes legales del menor, su abogado defensor si lo tuviere o en su caso el Defensor General de Cámara, el menor y el Asesor de Menores; 2) En las causas penales: el menor, su abogado defensor, los representantes legales o guardadores del menor; el Asesor de Menores y el Fiscal de Cámara.
Provincia de Santa Fe Artículo 114 Código Procesal de Menores
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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